SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, por medio de su representante, sostiene que los derechos que alega le fueron violentados por la autoridad demandada, quien libró mandamiento de aprehensión en su contra, pese a haber representado la citación ilegal con una orden de citación previa, lo que implica una persecución, debido a que –además– los plazos, tanto de la etapa preliminar como en la preparatoria, se encontraban vencidos.
Al respecto la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- CONFIRMAR