Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.3
II.3. Cursa Acta de incomparecencia de persona citada, firmada por el Fiscal de Materia Juan Villarroel Sejas –autoridad demandada–, en la que se indica que pese a la citación efectuada, Limber Flores Choque no se hizo presente, y haciendo notar la no comparecencia, dispuso que la investigación continúe de conformidad al art. 224 del CPP, debiendo expedirse mandamiento de aprehensión en contra del nombrado (fs. 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- CONFIRMAR