SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, hasta la emisión del rechazo de denuncia de 3 de octubre de 2018, no tuvo conocimiento de la investigación ni mucho menos que se haya expedido orden de citación alguna; no obstante, de manera oficiosa y arbitraria se reaperturó la fase preliminar de la investigación, por lo que de manera voluntaria se apersonó ante el Órgano Judicial y Ministerio Público a objeto de conocer las incidencias del proceso; empero, el Fiscal de materia demandado se limitó a notificar en el domicilio procesal de su abogado la citada reapertura de la investigación; en tal razón y habiéndose cumplido el plazo de veinte días, acudió al Juez de control jurisdiccional para solicitar conminatoria, misma que fue emitida el 22 de noviembre del referido año, cesando con ello, toda actividad destinada a colectar medios probatorios en la etapa investigativa preliminar.
Sin embargo, después de más de dos meses de conocido el hecho se emitió una orden de citación, que le fue entregada por una autoridad policial de Caracollo el 4 de diciembre del año señalado, sin cumplirse con la formalidad descrita en el art. 164 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), por este motivo, representó dicha orden de citación.
De los antecedentes del cuaderno de investigación, se tiene la constancia de su apersonamiento voluntario al Ministerio Público, por lo que la autoridad demandada debió fijar audiencia de declaración informativa policial dentro del plazo legal establecido y notificar a su abogado defensor en el domicilio procesal señalado o en su caso, en su domicilio real; empero, ante la mencionada representación, libró una ilegal orden de aprehensión en su contra; por tal razón, se encuentra procesado de forma indebida, con el riesgo inminente de perder su libertad, ya que inevitablemente sería puesto ante el Juez cautelar, instancia en la cual podría consumarse la irracional determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la citación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aun cuando se hubiera ejecutado
- CONFIRMAR