SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
1)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señalo que: 1) La demandante, Reina Llanos Méndez, dentro del proceso de regularización de derecho propietario confesó que el 3 de octubre de 2007, ingresó en posesión del terreno, y que tal situación fue corroborada cuando el propio Juez de la causa fijó dicho extremo como punto de hecho a probar, y los testigos que presentó de manera textual confirmaron la confesión de la demandante, con lo que se demuestra que no se cumplió con los cinco años que se exigen como requisito por la Ley de Regularización del Derecho Propietario en su art. 10, situación que no fue evaluada por las autoridades demandadas; y, 2) No solicitan la valoración de la prueba ni la interpretación de la legalidad ordinara, tal y como advierten las autoridades demandadas en el informe remitido, sino que se limitó a denunciar si se cumplieron los parámetros constitucionales para resolver la presente causa, dado que se demuestra que no se respondió al problema de fondo, por lo que debe verificarse si tomaron en cuenta las barreras de contención que son los métodos de interpretación que dirigen a una autoridad al momento de considerar sus fallos como es el principio de legalidad que emerge del debido proceso y que si consideraron la prueba objetivamente , lo que no implica que el Tribunal de garantías ingrese a asumir una competencia que no le corresponde.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de una debida motivación y congruencia de las resoluciones, ello debido a que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 51/2018, no hubieran dado respuesta a varios de los agravios planteados por su parte, en el recurso de apelación planteado contra la Sentencia de 19 de mayo de 2017, en la que argumentó centralmente los siguientes aspectos: 1) La Sentencia apelada realizó una relación de los actuados y de la prueba, pero respecto al juicio de norma aplicable y la subsunción no existe motivación, como tampoco con relación al cumplimiento de los cinco años de antigüedad respecto a la promulgación de la Ley de Regularización del Derecho de Propiedad y el pago de impuestos, según el art. 10 y 11 de dicha Ley; 2) No podía declarar probada la demanda porque ésta no cumplía los requisitos de procedencia, ya que si bien contaba con construcciones habitadas, destinadas a vivienda, estas no tenían una antigüedad de más de cinco años, antes de la promulgación de precitada Ley; lo que es comprobable por la declaración testifical de dos colindantes del inmueble, que si bien acreditan la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del bien inmueble, esta no es de más de los cinco años antes de la publicación de la Ley de Regularización de Derecho Propietario; por otra parte no existen comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, dentro del mismo periodo de tiempo mencionado previamente; como tampoco la constancia de realización de trámites municipales; y, 3) En el presente caso no procedía la acción de regularización de derecho propietario, sino la usucapión.
Respecto al primer agravio, en el punto “IV: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO (PRUEBA DOCUMENTAL PRESENTADA Y NORMAS JURÍDICAS APLICABLES)” (sic), en el numeral 4, se advierte que si bien la demandante no acompañó a la demanda el pago de impuesto del bien inmueble; empero, si cumplió con otros requisitos conforme establece el art. 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario, que determina que la parte interesada podrá acompañar cualquiera de los requisitos que menciona el precitado artículo; en el curso del proceso, mediante las audiencias de inspección judicial y testifical, se corroboró que el inmueble del caso de autos cuenta con una construcción de carácter permanente, destinada a vivienda, con una antigüedad de más de cinco años, antes de la promulgación de la señalada Ley, por lo que dicha construcción cumple con la antigüedad requerida.
En cuanto al tercer agravio, se concluye que la demandante pretende regularizar su derecho propietario, indicando que cumple con lo establecido en los arts. 10 y 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario; por su parte el demandado si consideraba que la demanda no se acomodaba a este tipo de proceso, sino a uno de usucapión, como primer mecanismo de defensa debió de oponer las excepciones pertinentes para hacer notar este supuesto error; sin embargo, no lo hizo en su momento.
1º CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, sobre la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia respecto a la posesión del bien objeto de litigio por más de cinco años, antes de la emisión de la Ley de Regularización del Derecho Propietario, alegada por el accionante, disponiendo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- en momento alguno hacen referencia a lo advertido por el apelante, en cuanto a que la misma demandante, en varias ocasiones, desde la presentación de su demanda sostiene que entró en posesión del terreno recién el 3 de octubre de 2007 (Conclusión II.1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- [2]
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]