SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.2
II.2. El 28 de abril de 2018, la Sala Civil, Comercial de familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 51/2018, por el que se confirmó la Sentencia de 19 de mayo de 2017, bajo los siguientes argumentos: 1) El apelante no demostró el derecho propietario sobre los bienes inmuebles en litigio, en el que se encuentran asentados los miembros de la Agrupación 3 de octubre; 2) Se demostró que la demandante está en posesión del bien inmueble, por más de cinco años y que el mismo cumple con el requisito de estar destinado a vivienda; 3) respecto a que la demandante no hubiese cumplido con los requisitos para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario, sobre este punto la Ley de Regularización del Derecho Propietario prevé el cumplimiento simultáneo de los requisitos especiales establecidos en el art. 10, y los de admisibilidad previstos en el art. 11 de la misma Ley, dentro de tal contexto la demandante si bien no acompañó el pago del impuesto, sí cumplió con los otros requisitos; y, 4) Corroborando que el inmueble cuenta con una construcción habitada por la demandante con una antigüedad de más de cinco años, antes de la promulgación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario (fs. 4 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- en momento alguno hacen referencia a lo advertido por el apelante, en cuanto a que la misma demandante, en varias ocasiones, desde la presentación de su demanda sostiene que entró en posesión del terreno recién el 3 de octubre de 2007 (Conclusión II.1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- [2]
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