SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
Fragmento 5
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Tarija, por sí y en suplencia legal de Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil Primera del mismo Tribunal –quien se encuentra con baja prenatal desde el 24 de septiembre al 7 de noviembre de 2018– mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 47 a 48, expone lo siguiente: i) Se pretende mediante la acción de amparo constitucional, la nulidad del Auto de Vista 51/2018, pronunciado dentro del proceso de regularización de derecho propietario a instancia de Reina Llanos Méndez contra el ahora accionante, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Tarija, indicando que con el pronunciamiento del Auto de Vista se vulneró su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia; empero, la Resolución impugnada se explica por sí misma, contando con la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, se resolvió cada uno de los agravios denunciados por el ahora peticionante de tutela, por lo que no se vulneró ningún derecho ni se incumplió o violentó norma alguna como erróneamente afirma el impetrante de tutela; y, ii) El revisar un proceso judicial a efectos de dejar sin efecto la resolución judicial pronunciada por un tribunal de segunda instancia como se solicita en la acción de amparo constitucional, no puede ser llevado a cabo por la presente acción tutelar, pues ello implicaría por un lado el valorar la prueba aportada por las partes y por otra, hacer una interpretación de la legislación ordinaria, facultad que les compete a los tribunales y jueces ordinarios que conozcan el proceso principal, lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida, y de otro hacer una interpretación de la legalidad ordinaria aplicable al caso, lo que corresponde a las autoridades recurridas, excepto si se evidenciare la lesión de un derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración
- en momento alguno hacen referencia a lo advertido por el apelante, en cuanto a que la misma demandante, en varias ocasiones, desde la presentación de su demanda sostiene que entró en posesión del terreno recién el 3 de octubre de 2007 (Conclusión II.1)
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- [2]
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- [6]