SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 12 de diciembre de 2018, Macario Quino Valencia -ahora accionante-, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, orden de salida, debido a que se encontraba cumpliendo detención domiciliaria dentro del caso penal 12011/17 iniciado a denuncia de Simón Juan Macías y que al haber sido citado por otro caso abierto en su contra signado como LPZ1814129, debía presentarse el 13 del citado mes y año ante el Fiscal de Materia, Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga -hoy demandado- para brindar su declaración informativa, mereciendo decreto de 13 de igual mes y año; por el que, la autoridad judicial autorizó la salida solicitada por el impetrante de tutela (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo