SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. Cursa orden y Resolución de Aprehensión ambos de 17 de diciembre de 2018, dentro del caso penal LPZ1814129 a denuncia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, emitido por el Fiscal de Materia hoy demandado, contra Macario Quino Valencia ahora peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de “nombramientos ilegales” y uso indebido de influencias, fundamentando que el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, emitió la correspondiente citación a objeto de que el denunciado se presente a declarar, y acorde al informe emitido por el asignado al caso el día de la audiencia de declaración informativa, señalada oportunamente para el 13 de igual mes y año a horas 15:30, el accionante no se hizo presente; no obstante haber sido citado legalmente, si bien es evidente que presentó un memorial impetrando nuevo día y hora para llevarse a cabo el precitado acto; asimismo, hace notar -se entiende el referido informe- que el 6 del señalado mes y año el hoy impetrante de tutela ya fue notificado con la orden de citación en su domicilio procesal señalado por el mismo; por consiguiente, fue notificado con un tiempo prudente y razonable; en consecuencia, se presume que el denunciado -hoy peticionante de tutela- no tiene la intención de someterse a la investigación, razón por la cual se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo