SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Corresponde referirse a la demora en la remisión de la presente acción tutelar, siendo que, desde el 19 de diciembre de 2018, recién fue enviada a este Tribunal el 4 de enero de 2019, conforme se evidencia en la constancia del courier (fs. 29), constando oficio de remisión con data 3 de igual mes y año (fs. 28), a partir de lo cual se constata el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes para la revisión por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional previsto en el art. 126.IV de la CPE y art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razones por las cuales corresponde exhortar a la Jueza de garantías, a cumplir con el procedimiento y los plazos procesales constitucionales; toda vez que, los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo