SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, en su memorial de apersonamiento de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 177 a 179 vta., señalaron: 1) Entre el 12 y 13 de febrero de 2013, el ahora accionante Edilberto Calderón Moreno, Presidente de la junta vecinal de su barrio “Coronel Ignacio Warnes”, se aproximó a sus viviendas indicándoles que tenían que colaborar con $us3 000.-(tres mil dólares estadounidenses), más tres camionadas de ladrillos para la junta vecinal, y en caso de no darle lo pedido, convocaría a reunión de Directorio y a las bases, para revertir sus lotes 12 y 14 de propiedad de su fallecida madre y los suyos 16 y 17, manifestándole que no contaban con el monto de dinero ni con los ladrillos, teniendo como respuesta que se atengan a las consecuencias que en cualquier momento sus lotes serían revertidos; 2) El sábado 12 de febrero del año señalado, convocó a reunión de Directorio y las bases, y al día siguiente domingo 13, aprovechando que era carnaval y habiendo consumido bebidas alcohólicas, de horas 18:00 a 18:30, el citado Presidente con las bases llegaron a sus viviendas, ingresando destruyendo puertas y sacando las cosas que eran de su propiedad como material de construcción, dinero, celulares, catres y otros, sacándolos a la calle, sin que sus personas que eran en número de cuatro puedan repeler dicho avasallamiento, para volver el siguiente domingo 20 de febrero de 2013, las mismas personas sacándolos a la calle y propinarles una golpiza, llevándolos posteriormente a rastras a la casa de Edilberto Calderón Moreno, donde los encerraron en un cuarto con el objeto que firmen un documento, para no volver más a su barrio, caso contrario los matarían, situación por la cual su hija les dijo firmen el documento, lo que hicieron siendo sacados a las orillas del barrio en plena noche, habiendo acudido a la Policía del barrio Valle Sánchez, cuyo funcionario ante el vano propósito de hacerles entrar en razón, también amedrentado volvió a su sede sin poder hacer nada; y, 3) Por el atropello de que fueron objeto, sus personas Luis Murillo Mendoza y Apolinar Murillo Mendoza, se encuentran con pre-embolia, solicitando se tome en cuenta en esta acción constitucional, y la declaren improcedente, en razón a que los accionantes luego de haberles estropeado en su salud como afectarlos económicamente y rehusar desocupar sus viviendas avasalladas, piden la extinción de la acción penal en la que han sido sentenciados, que de ser concedida por el tribunal de garantías, los dejarían en total indefensión y completa vulneración de sus derechos constitucionales del debido proceso, legalidad, verdad material y de seguridad jurídica, teniendo presente además que los impetrantes de tutela constituyen un peligro en el barrio, puesto que hay un sinnúmeros de afectados que han sido amenazados no pueden hacer nada en su defensa, por lo que exigen el cumplimiento de su condena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. Sobre el cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR