SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.1.  Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

El extinto Tribunal Constitucional, se pronunció sobre este instituto jurídico, a tiempo de declarar la constitucionalidad del art. 133 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que: “…el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.

Siguiendo el mismo entendimiento jurisprudencial, la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre, señaló: “…conforme ha definido este Tribunal Constitucional en su SC 101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad; en consecuencia, conforme se expresa en la doctrina y la jurisprudencia emanada de los órganos regionales de protección de los Derechos Humanos, como la Corte Americana de Derechos Humanos, se entiende por un proceso sin dilación indebida a aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción; de lo referido se infiere que este derecho se lesiona cuando el proceso penal no se desarrolla en condiciones de normalidad debido a la actuación negligente de las autoridades competentes, es decir, con un funcionamiento anormal de la administración de justicia, con una irregularidad irrazonable, dando lugar a que el proceso tenga una demora injustificada”. Entendimiento jurisprudencial, que ha sido reiterado en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0551/2010-R, 1684/2010-R, 1529/2011-R, entre otras.

Extractándose de la jurisprudencia citada, que para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, además del transcurso del tiempo, la autoridad judicial que la conozca y resuelva, deberá tomar en cuenta o ponderar otros factores concurrentes, como la complejidad del asunto, la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y el accionar de las autoridades competentes.