SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Planteada la problemática jurídica, se tiene que de los antecedentes procesales se advierte que, los accionantes en su extenso memorial de la presente acción tutelar, denuncian que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia y querella de Apolinar Murillo Mendoza y otros, por la presunta comisión del delito de allanamiento y otros, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron sus derechos al debido proceso, al no haberse valorado todos los elementos probatorios, además de apartarse de los marcos de razonabilidad y equidad y a la tutela judicial efectiva; puesto que declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que opusieron, no obstante de demostrar, haber excedido el plazo legal para la tramitación del proceso.
Al respecto, y de los datos del expediente, se observa que el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Apolinar Murillo Mendoza y otros, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, se inició con la denuncia formulada el 15 de febrero de 2013, e informó a la autoridad jurisdiccional, la misma fecha, formalizando la querella la parte denunciante el 19 de febrero de igual año. Es así, que el Ministerio Público, formuló la imputación formal el 18 de septiembre de 2013, contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de robo, lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, para posteriormente el 26 de diciembre de 2014, presentar la acusación fiscal por los mismos ilícitos.
Radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, se dictó la Sentencia 12/2016, declarando a los accionantes, autores de los delitos de allanamiento de domicilio, lesiones leves y asociación delictuosa, e imponiéndoles la pena de cuatro años de privación de libertad, absolviéndolos por los delitos de robo y lesiones graves, infiriéndose que dicho fallo fue confirmado en apelación. En ese entendido, los procesados en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y en uso de los mecanismos previstos por ley, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se encuentra la causa, con recurso de casación, el 14 de junio de 2017 plantearon la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista por el art. 27 inc. 10) del CPP concordante con el art. 133 del mismo Código, que establece: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”; excepción que mereció el Auto Supremo 784/2017, que la declaró infundada, cuya explicación y complementación, solicitada, fue declarada “No Haber Lugar”, por Auto Supremo 002/2018.
Ahora bien, como lo estableció por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, para que se opere la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, además del transcurso del tiempo establecido por ley, es también necesario tener presente las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación, infiriéndose de ello, que para su procedencia la autoridad que la resuelva, además del tiempo transcurrido en la sustanciación del proceso, debe ponderar otros aspectos, tales como la conducta de las partes intervinientes y de las autoridades que conocieron el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. Sobre el cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR