SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.2.  Sobre el cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

Con relación al cómputo, para la procedencia de la extinción de la acción penal, tomando en consideración no solo el transcurso del tiempo, sino otros aspectos, la SCP 0275/2016-S2 de 23 de marzo, señaló: “Por otra parte, respecto a la afirmación de que la Jueza a quo a momento de realizar el cómputo para establecer las responsabilidades a las partes procesales con relación a la dilación no consideró las vacaciones judiciales ni los feriados nacionales, cabe referir que la SCP 0981/2015-S3 de 12 de octubre y el Auto Supremo 389/2009 de 22 de julio, establecieron que para efectos del cómputo de plazo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (tres años) se debe aplicar el art. 130 del CPP, que establece la suspensión del plazo por vacaciones judiciales, es decir por veinticinco días calendario -norma procesal que concuerda con el art. 126.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-; consecuentemente, no resulta factible lo aseverado por los Vocales demandados en el entendido de que el art. 130 del CPP, prevé que para el computo de los plazos solo se deben considerar los días hábiles, habida cuenta que dicha regla o razonamiento solo es aplicable para los términos determinados por días, como ser para la formulación de algún incidente, recurso de apelación, casación, plazo para resolver los recurso citados, etc., cuyo plazo está fijado en días, (razonamiento recogido por el Auto Supremo       387/2015-RRC-L de 22 de julio), consecuentemente solo se deben descontar las vacaciones judiciales”.

Entendimiento jurisprudencial que determina con relación al cómputo para la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, solo se descuentan las vacaciones judiciales y no así los días feriados e inhábiles, que según la normativa por vacación se descuentan veinticinco días calendario.