SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP), mediante Sentencia 1/2016 de 14 de enero, fue declarado autor del delito perseguido, imponiéndole la pena de un año de privación de libertad; que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 82/2016 de 22 de julio; y, en casación por Auto Supremo (AS) 132/2018-RRC de 15 de marzo, este último emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conformada por los magistrados ahora demandados, que declararon infundado su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR