SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.
II.2. A través del AS 854/2017-RA de 31 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisibles los recursos de casación interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija y únicamente el tercer motivo del recurso de casación del ahora accionante (fs. 1751 a 1753 vta.).
II.3. Mediante AS 132/2018- RRC de 15 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conformado por Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando –ahora demandados–, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija y el impetrante de tutela (fs. 1756 a 1763 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR