SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Del estudio de los antecedentes, se establece que el accionante planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 82/2016, por no haber resuelto de manera fundamentada y motivada cada uno de los agravios expuestos en alzada; empero, considera que el Tribunal de casación, además de no haber cumplido con el deber de fundamentación y motivación, y pese a evidenciar la incongruencia omisiva en la que incurrió el de alzada, declaró infundado su recurso de casación sin permitirle conocer de manera clara y precisa las razones por las que se desestimó su recurso y por qué razón consideró aplicable el principio de las nulidades procesales y la trascendencia por encima de la doctrina legal desarrollada en los precedentes invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia. Jurisprudencia reiterada
- Cabe aclarar, no obstante, que no se puede exigir como fundamentación una argumentación retórica intrascendente, sino más bien la adecuación de los hechos a la norma jurídica, como consta y se expone en las resoluciones de las autoridades demandadas, por lo que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino más bien, exige una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR