SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

Orlando Ceballos Acuña, ex Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, por informes escritos presentados el 12 de octubre de 2018 y de ratificación de 8 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 173 a 182 vta.; y 192 vta., manifestó lo siguiente: 1) En consonancia de las disposiciones legales contenidas en los arts. 8 y 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación al efecto vinculante de las sentencias constitucionales, estableció que en correspondencia a los principios de supremacía y fuerza normativa de la Ley Fundamental, las sentencias constitucionales se revisten del imperativo de cosa juzgada constitucional; es decir, no admiten más revisión y así adquieren calidad de inmutables e inimpugnables por recurso ulterior, en razón a que es la Constitución la que se sobrepone al orden jurídico general y este Tribunal, se constituye en su supremo intérprete (SCP 0625/2012 de 23 de julio, reiterada por la SCP 0623/2016-S2 de 30 de mayo); en consecuencia, las sentencias y decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares, no existiendo posibilidad alguna de que contra ellas pueda interponerse recurso ulterior o impugnación alguna, en razón a que, como se dijo, se generaría afectación al principio de seguridad jurídica; 2) El accionante pretende con la presente acción de defensa que se deje sin efecto las decisiones adoptadas mediante la Resolución 01 de 4 de enero de 2018, suscrita por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, –hoy codemandados– y confirmada en revisión a través de la SCP 0227/2018-S3, las mismas que adquirieron el valor de cosa juzgada constitucional, situación que hace inviable proceder a una nueva revisión o análisis del hecho en cuestión, en mérito a que se debe resguardar y proteger la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales al margen de la posibilidad de que a raíz de un manifiesto incumplimiento, las autoridades competentes deban iniciar un proceso penal por desobediencia a decisiones expedidas en el ámbito constitucional; 3) Dar curso a la pretensión del impetrante de tutela, consentiría abrir de manera inadecuada una espiral interminable de acciones interpuestas con la única finalidad de eludir resoluciones emergentes de otros medios de defensa constitucionales ya resueltos, generando incertidumbre y confusión jurídica; y, 4) El accionante no especificó concretamente su petición, pretendiendo que el Juez de garantías supla la negligencia en la que incurrió al no asumir defensa dentro de la acción tutelar previamente planteada, lo que conllevaría al pleno desconocimiento de la tramitación efectuada y de la existencia de cosa juzgada constitucional que hace imposible realizar una nueva revisión, análisis y pronunciamiento sobre el hecho en cuestión.