SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Brígida Celia Vargas Barañado, Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, por informe escrito presentado el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 173 a 170 vta., señaló que, conoció en grado de revisión, La Resolución 01 de 4 de enero de 2018, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada por Marcel Alemán Suvelza, representante legal de la Comisión Liquidadora Voluntaria de la Cooperativa San Luis Ltda., contra el hoy accionante; por lo que, se pronunció la SCP 0227/2018-S3, en base a los antecedentes remitidos, ratificando el fallo de concesión de tutela impetrada, en el marco de la normativa vigente, determinación que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; por lo que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia constitucional, resulta improcedente la petición de la presente acción de defensa dirigida a modificar o anular una resolución constitucional a través de otro recurso constitucional y que además es de carácter obligatorio y vinculante; razonamiento que también alcanza, como se hizo constar en la SCP 0045/2011-R de 7 de febrero, reiterada por la 0390/2018-S1 de 13 de agosto, cuando el accionante impugna una supuesta vulneración de sus derechos en la tramitación de la acción tutelar; en consecuencia, la determinación asumida por el Juez de garantías –en la presente acción de defensa–, de admitir una acción de amparo constitucional contra un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, quebranta el orden establecido en el sistema jurídico boliviano, y el modelo concentrado de control de constitucionalidad, el Estado Constitucional de Derecho y los principios de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es el cuidante del terreno objeto de la litis y que fue puesto por el Sr. Jesús Veizaga S., quien en ese momento no se encontraba presente.”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imposibilidad de revisar lo resuelto en una anterior acción de defensa o la tramitación de la que fue objeto a través de una nueva acción constitucional
- cosa juzgada constitucional
- los aspectos procedimentales que se susciten dentro de la tramitación de una acción tutelar, así como las decisiones asumidas por un juez o tribunal de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden ser corregidas a través de la interposición de una acción de defensa, dada la naturaleza jurídica que tienen las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado y desarrolladas por el Código Procesal Constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales
- Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR