SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
i)
Marcel Alemán Suvelza, mediante su abogado, en audiencia expresó que: i) La acción tutelar, no debió haber sida admitida en primera instancia en razón a que se emitió la SCP 0227/2018-S3; por lo que, el Juez de garantías contradijo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE, que establece que las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, norma concordante con el art. 14 del CPCo., que es claro al señalar que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencia que tenga calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados por la norma, cuando se presuma la constitucionalidad; además, los arts. 16 y 17 del Código citado, determinan que toda Sentencia Constitucional tiene el carácter obligatorio vinculante y tiene el valor jurisprudencial de las sentencias constitucionales, la ejecución es obligatoria y vinculante; y, ii) La SCP 0101/2018-S3 de 10 de abril, establece claramente que contra las sentencias constitucionales: “…se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es el cuidante del terreno objeto de la litis y que fue puesto por el Sr. Jesús Veizaga S., quien en ese momento no se encontraba presente.”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imposibilidad de revisar lo resuelto en una anterior acción de defensa o la tramitación de la que fue objeto a través de una nueva acción constitucional
- cosa juzgada constitucional
- los aspectos procedimentales que se susciten dentro de la tramitación de una acción tutelar, así como las decisiones asumidas por un juez o tribunal de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden ser corregidas a través de la interposición de una acción de defensa, dada la naturaleza jurídica que tienen las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado y desarrolladas por el Código Procesal Constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales
- Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR