SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/18 de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 337 a 338 vta., denegó la tutela solicitada, en razón a que conforme a la ley, la resolución que emanó de una autoridad competente necesariamente se debería entender que está apegada a la norma y con calidad de cosa juzgada, la misma tiene carácter vinculante al momento de la interpretación que deben hacer los tribunales de garantías constitucionales; en consecuencia, pretender modificar una resolución emanada del Tribunal Constitucional como máxima instancia judicial y expresión de interpretación constitucional, no es viable; por cuanto se debe considerar que los actos ahora demandados se apegaron a la norma y a la ley; por lo que, debe observarse el cumplimiento del art. “230” de la CPE que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante, contra la cuales no cabe recurso ulterior alguno, debiendo tenerse las mismas con carácter de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es el cuidante del terreno objeto de la litis y que fue puesto por el Sr. Jesús Veizaga S., quien en ese momento no se encontraba presente.”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imposibilidad de revisar lo resuelto en una anterior acción de defensa o la tramitación de la que fue objeto a través de una nueva acción constitucional
- cosa juzgada constitucional
- los aspectos procedimentales que se susciten dentro de la tramitación de una acción tutelar, así como las decisiones asumidas por un juez o tribunal de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden ser corregidas a través de la interposición de una acción de defensa, dada la naturaleza jurídica que tienen las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado y desarrolladas por el Código Procesal Constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales
- Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR