SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de la acción de defensa, ampliándolos manifestó que: a) Marcel Alemán Suvelza, seis meses antes que interpusiera la acción de amparo constitucional; es decir, en julio de 2017, convocó a una audiencia de conciliación a nombre de la Cooperativa mencionada, con el hoy impetrante de tutela; ocasión en la que señaló como su domicilio procesal en la calle Richard Cushing 5105 y 1423, Zona Nor Este, UV 71, manzana 19, lote 16, entre quinto y sexto anillo de la av. Alemana y 2 de agosto; en consecuencia, el entonces accionante tenía conocimiento de su domicilio real; y, b) En mérito a lo expuesto, solicitó que se disponga la nulidad de la audiencia de 4 de enero de 2018, entretanto se notifique con todas las previsiones señaladas por ley en el domicilio real conocido por el actual tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- es el cuidante del terreno objeto de la litis y que fue puesto por el Sr. Jesús Veizaga S., quien en ese momento no se encontraba presente.”
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la imposibilidad de revisar lo resuelto en una anterior acción de defensa o la tramitación de la que fue objeto a través de una nueva acción constitucional
- cosa juzgada constitucional
- los aspectos procedimentales que se susciten dentro de la tramitación de una acción tutelar, así como las decisiones asumidas por un juez o tribunal de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueden ser corregidas a través de la interposición de una acción de defensa, dada la naturaleza jurídica que tienen las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado y desarrolladas por el Código Procesal Constitucional, cual es la protección de derechos y garantías constitucionales
- Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías, cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR