SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

a)

Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de GRACO a.i. Santa Cruz del SIN, por informes presentados el 7 de septiembre de 2018 y 23 de octubre de igual año, cursantes de fs. 117 a 128 y 145 a 146; y, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Se estableció como punto principal de esta acción de defensa, la falta de respuesta a las solicitudes, invocada por el accionante, con el fin de obtener la documentación legalizada señalada en su memorial de 21 de marzo de 2018, al respecto, tomando en cuenta que la administración tributaria se encuentra constreñida a contestar al interesado los requerimientos efectuados, sea positiva o negativamente, empero, el SIN como guardián de la información generada de la relación jurídico tributario entre la citada administración y el contribuyente, por mandato del art. 67 del Código Tributario Boliviano (CTB), debe precautelar la información tributaria por tener carácter de confidencialidad; por lo que, no es viable proporcionar información a terceras personas que no sea el sujeto pasivo, salvo solicitud de información, conforme al art. 24 de la CPE; sin embargo, el impetrante de tutela nunca acudió de manera directa ante la Administración Tributaria, sino a través de supuestos apoderados, ello en virtud a que en sus peticiones no exhibió documentación idónea que acredite interés legítimo y solo se limitó en presentar documentación en copia simple; b) El peticionante de tutela refirió que aparentemente la Administración Tributaria no dio respuesta a cada una de sus solicitudes de fotocopias legalizadas del proceso administrativo tributario, realizadas desde el 2016, con el objeto de estar a derecho como heredero universal de su fallecido padre, empero, la Gerencia GRACO Santa Cruz, emitió respuesta a cada uno de los memoriales citados en la acción de defensa; c) Kevin Wilfredo Escalante Claure, provocó su indefensión, al no acudir de forma personal y acreditar su calidad de heredero ante la Administración Tributaria, apersonándose mediante mandatario, quien tampoco demostró su condición como apoderado legal; por lo que, no puede alegarse vulneración de derechos constitucionales; d) El 6 de septiembre de 2018, la Gerencia GRACO Santa Cruz, fue notificada con la presente acción de amparo constitucional, pese a que el proveído GGSCZ/DJCC/CCPROV/00256/2018 de 28 de agosto, que dio respuesta a la solicitud observada por el accionante, fue notificada el 5 de septiembre de igual año, es decir, que la misma fue atendida antes de que la Gerencia a la que representa, sea citada con la referida acción de defensa; e) Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación conforme la SC 1648/2010 de 25 de octubre, de ahí que los actos administrativos en ejecución tributaria, como en el caso presente son inimpugnables, máxime si las causales de oposición contra la ejecución fiscal son las señaladas en el parágrafo II del art. 109 del CTB, vale decir, cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista en el código, la resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda y la dación de pago conforme se disponga reglamentariamente; f) El accionante solicitó fotocopias sin observar los procedimientos de representación; empero, una vez cumplidos estos, se le dio respuesta positiva a fin de otorgarle la documentación requerida; disponiéndose sacar las fotocopias frente a las oficinas de la Administración Tributaria, lugar que se vio por conveniente a objeto de resguardar las carpetas del proceso administrativo tributario, no obstante a ello, el peticionante de tutela se rehusó al fotocopiado de dicha documentación en el lugar indicado; alegando proceder a su copiado en un lugar distinto; sin embargo, para dicho cometido no se cuenta con el personal para el custodio de las carpetas mencionadas, además que al personal de la fotocopiadora ubicada frente a las oficinas de la Administración Tributaria, previamente a ser dejada la documentación en sus instalaciones, se le hace firmar un acta de entrega, donde consta que toda la documentación es dejada en original, haciéndose notar que los expedientes de referencia se encuentran listos para su fotocopiado; y, g) Desvirtuados todos los extremos señalados por el accionante, solicitó denegar la tutela impetrada.