SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
o no la atienda en tiempo oportuno
En ese sentido, considerando todos los antecedentes traídos en revisión corresponde señalar que el impetrante de tutela dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional por lesión al derecho de petición, habida cuenta que acreditó con los elementos probatorios pertinentes, presentados ante la autoridad demandada, su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas del proceso administrativo tributario y de toda la documentación inherente al NIT del padre fallecido del accionante, siendo el último escrito presentado el 20 de septiembre de 2018, que si bien mereció respuesta positiva en favor del impetrante de tutela, por la cual se dispuso otorgar las referidas fotocopias; sin embargo de ello, la sola mención de la francatura de lo solicitado, no constituye en sí misma, una respuesta material, es decir, un acto concreto por el que se pueda advertir que evidentemente las fotocopias requeridas fueron entregadas físicamente al interesado, pues en cumplimiento al proveído CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/00334/2018, debió accederse a la emisión de las fotocopias legalizadas solicitadas en el menor tiempo posible; sin embargo, al haber obrado de manera contraria, vulneró el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE. Omisión con la cual, la autoridad demandada también conculcó el derecho de acceso a la información, ya que conforme lo establecido por la SCP 1831/2012, el citado derecho se transgrede cuando la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diversa índole, rehúse conocer o recibir la presentación de una petición o no la atienda en tiempo oportuno, limitando el derecho de acceso a la información del administrado, razones por las cuales corresponde conceder la tutela impetrada.
Respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad y a ser oído, alegados como vulnerados, no corresponde emitir mayores argumentos de orden jurídico, en virtud a que la parte accionante no estableció con precisión el nexo de causalidad existente entre estos y las actuaciones presuntamente realizadas por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.2. Análisis del caso concreto
- o no la atienda en tiempo oportuno
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23