SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

o no la atienda en tiempo oportuno

En ese sentido, considerando todos los antecedentes traídos en revisión corresponde señalar que el impetrante de tutela dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por la doctrina constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional por lesión al derecho de petición, habida cuenta que acreditó con los elementos probatorios pertinentes, presentados ante la autoridad demandada, su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas del proceso administrativo tributario y de toda la documentación inherente al NIT del padre fallecido del accionante, siendo el último escrito presentado el 20 de septiembre de 2018, que si bien mereció respuesta positiva en favor del impetrante de tutela, por la cual se dispuso otorgar las referidas fotocopias; sin embargo de ello, la sola mención de la francatura de lo solicitado, no constituye en sí misma, una respuesta material, es decir, un acto concreto por el que se pueda advertir que evidentemente las fotocopias requeridas fueron entregadas físicamente al interesado, pues en cumplimiento al proveído CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/00334/2018, debió accederse a la emisión de las fotocopias legalizadas solicitadas en el menor tiempo posible; sin embargo, al haber obrado de manera contraria, vulneró el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE. Omisión con la cual, la autoridad demandada también conculcó el derecho de acceso a la información, ya que conforme lo establecido por la SCP 1831/2012, el citado derecho se transgrede cuando la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diversa índole, rehúse conocer o recibir la presentación de una petición o no la atienda en tiempo oportuno, limitando el derecho de acceso a la información del administrado, razones por las cuales corresponde conceder la tutela impetrada.

Respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad y a ser oído, alegados como vulnerados, no corresponde emitir mayores argumentos de orden jurídico, en virtud a que la parte accionante no estableció con precisión el nexo de causalidad existente entre estos y las actuaciones presuntamente realizadas por la autoridad demandada.