Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.3. Otras consideraciones
En el presente caso se advirtió que la audiencia pública de la presente acción de defensa señalada para el 7 de septiembre de 2018, fue concluida con una conciliación entre partes, sin que el Tribunal de garantías hubiera pronunciado resolución alguna; sin embargo, dada las características de esta audiencia pública y advirtiéndose el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, correspondía que el Tribunal de garantías emita resolución resolviendo la problemática traída a su jurisdicción, en observancia estricta del art. 36.7 y 8 del CPCo; en ese entendido, el Tribunal de garantías debe considerar dichos aspectos y adecuar su accionar a procedimiento, en futuros casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.2. Análisis del caso concreto
- o no la atienda en tiempo oportuno
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23