SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su padre, Wilfredo Escalante Melgarejo, acaecido el 19 de enero de 2014, cuando tenía apenas dieciséis años, se tramitó la declaratoria de herederos, en el entonces Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, emitiéndose resolución mediante la cual fue declarado heredero ab intestato; por lo que, para ser beneficiado con la sucesión hereditaria, recabó certificado alodial de Derechos Reales (DD.RR.) de 6 de marzo de 2015, respecto al inmueble en el que vive junto a su madre y otros familiares, en dicho documento se consignaron los gravámenes que Impuestos Nacionales, por medio de GRACO, había anotado el 2013, en el Asiento B-2, 3, 4, 5, 6/2013; Asiento B-7, 8, 9/2014 y el 2015 Asiento B 10/2015.

Si bien su fallecido padre, se hallaba registrado como contribuyente con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 1975307016, al tener como actividad una pequeña oficina contable; empero, nunca fue de su conocimiento proceso alguno; por el cual, se hubieran realizado las referidas anotaciones de gravámenes sobre el inmueble de su propiedad. En conocimiento del certificado alodial, el juez que conoció la declaratoria de herederos dispuso la notificación a Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz, para que se apersone al proceso a efectos de tomar posesión del bien inmueble, pero no lo hizo, presumiéndose con ello, que con la muerte de su padre todos los asuntos pendientes con la entidad recaudadora de impuestos terminaron, ya que la ejecución tributaria había prescrito de oficio, conforme a la Resolución Administrativa de Inicio de Ejecución y las declaraciones juradas de las gestiones 2005 al 2012, pero al contrario activaron la cobranza retroactiva en marzo de 2014, con la primera anotación hipotecaria preventiva efectuada el 2013, registrando mandamientos de embargo en diez asientos, sin que exista una citación o notificación para dicho cometido.

A fin de asumir defensa, solicitó fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso administrativo tributario, petición que la fue realizando el 2016, el 2017 y por último el 2018, mediante memorial de 21 de marzo de 2018, a través del cual se reiteró la extensión de fotocopias legalizadas de los antecedentes de dicho proceso; empero, no se recibió respuesta alguna a sus reiteradas solicitudes, procediéndose en su lugar a realizar una notificación mediante cédula el 15 de mayo de igual año, para que se haga la entrega del bien inmueble que ocupa, sin tener conocimiento del porqué se ordenó aquel desapoderamiento, figurando una deuda de Bs1 857 045,76 (un millón ochocientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco 76/100 bolivianos), demostrándose una negativa por parte de la Gerencia GRACO Santa Cruz, de atender sus peticiones.