Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2018, por Felicidad Ávalos de Michel, en representación legal del impetrante de tutela, reiteró su solicitud al Gerente de GRACO a.i. Santa Cruz –hoy demandado–, respecto a la extensión de fotocopias del proceso administrativo tributario y la documentación requerida (fs. 15 a 16); mereciendo el decreto CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/PROV/00256/2018 de 28 de agosto, por el cual no se atendió su solicitud, en virtud a que la solicitante de tutela no acompañó el testimonio de poder otorgado por Kevin Wilfredo Escalante Claure (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.2. Análisis del caso concreto
- o no la atienda en tiempo oportuno
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23