SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública de acción de amparo constitucional de 7 de septiembre de 2018, según acta cursante de fs. 129 a 130, luego de instalada la misma y previo a su desarrollo, tanto el accionante como la autoridad demandada, solicitaron un periodo de diálogo, en el cual la parte demandada manifestó que con la finalidad de extenderle las fotocopias solicitadas, el impetrante de tutela previamente debía acreditar con documentación su calidad de heredero del contribuyente Wilfredo Escalante Melgarejo, llegando a un acuerdo conciliatorio, a efectos de que la parte demandada en un plazo prudencial extienda las fotocopias legalizadas requeridas, disponiéndose que a fin de verificarse lo resuelto por el Tribunal de garantías, se debía hacer conocer el cumplimiento de lo acordado. Advirtiéndose en dicha audiencia, la falta de emisión de resolución conforme dispone el art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Sin embargo, ante el incumplimiento por parte de la autoridad demandada, al compromiso arribado en la audiencia pública de 7 de septiembre de 2018, el accionante presentó memorial de queja por incumplimiento, el 10 de octubre de 2018 (fs. 140 a 141); reiterando su solicitud de audiencia pública de acción de amparo constitucional mediante escrito de 26 de igual mes y año, señalándose dicho verificativo para el 7 de noviembre del mismo año (fs. 150 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.2. Análisis del caso concreto
- o no la atienda en tiempo oportuno
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23