SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 170 a 172 concedió la tutela impetrada, disponiendo que la parte demandada, por la sección que corresponda, en el plazo de setenta y dos horas, extienda las fotocopias legalizadas solicitadas el 28 de septiembre de 2018, debiendo correr a cuenta y cargo del peticionante de tutela, determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) De lo expresado por el accionante, se advierte la vulneración del derecho a la petición reconocido por el art. 24 de la Norma Suprema, toda vez que, si bien la parte demandada señaló en audiencia que existió predisposición de franquear las referidas fotocopias al impetrante de tutela; empero no basta con manifestar aquella intención, sin que materialmente ésta se llegue a concretar; ii) El peticionante de tutela no tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud; por la que, se le ordenó cumplir una serie de formalidades para que se le extiendan las fotocopias solicitadas; iii) Respecto a la declaratoria de herederos, conforme a lo establecido en la norma procesal civil, puede apersonarse ante la autoridad judicial o administrativa sin poder de representación alguno cuando se trate de ascendientes o descendientes en línea directa hasta el momento en el que le toque realizar un impugnación quien tendrá la obligación de dar por bien hecho todas las actuaciones realizadas; y, iv) Se advirtió la inexistencia de una respuesta pronta oportuna y positiva a la solicitud realizada por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.2. Análisis del caso concreto
- o no la atienda en tiempo oportuno
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23