SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa a la igualdad, a ser oído, informado y asistido y a la petición; toda vez que, la autoridad demandada, pese a las reiteradas solicitudes de extensión de fotocopias legalizadas del proceso administrativo tributario y de la documentación relacionada al NIT de su padre fallecido, no fueron atendidas por la Administración Tributaria y menos se procedió a la entrega de las fotocopias requeridas.

Precisado el problema jurídico planteado, a fin de verificar la lesión a los derechos de petición y acceso a la información denunciados por el impetrante de tutela, corresponde remitirnos a la revisión de los datos que cursan en el expediente, advirtiéndose que los memoriales de 9 de septiembre, 4 y 29 de noviembre de 2016 respectivamente; 3 de febrero, 4 de abril, 3 de julio y 3 de octubre todos de 2017, presentados por María Luisa Claure Cuellar, en representación legal del ahora accionante, mediante los cuales solicitaba la extensión de fotocopias de todo el cuaderno del proceso administrativo tributario seguido en contra de Wilfredo Escalante Melgarejo; así como el escrito presentado el 21 de marzo de 2018, por Felicidad Ávalos de Michel, en representación legal del impetrante de tutela; por el que, se reiteraba su solicitud al Gerente de GRACO a.i. Santa Cruz, merecieron respuestas por parte de la Gerencia GRACO Santa Cruz, a través de los proveídos CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/PROV 0421/2016 y 0423/2016 de 20 de septiembre, respectivamente; SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/PROV/00519 de 30 de diciembre; CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/PROV/00022/2017 de 9 de febrero; CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/PROV/00139/2017 de 18 de mayo; CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/00359/2017 de 7 de septiembre, CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/PROV/00256/2018 de 28 de agosto, que si bien no fueron respuestas favorables para el accionante, sin embargo, en ellos se disponía el cumplimiento previo de ciertos requerimientos a fin de ser atendida la solicitud efectuada por el hoy accionante, evidenciándose que todas los memoriales de aquellas fechas fueron debidamente atendidas.

Ahora bien, habiendo conciliado en una primera audiencia pública, la entrega de la documentación requerida por parte de la Administración Tributaria, en un plazo razonable y tras haberse incumplido con el compromiso de franquear las fotocopias legalizadas del legajo de referencia, por dicha entidad, el accionante a través de su representante legal, mediante memorial de 20 de septiembre de 2018, reiteró su solicitud, la misma que mereció el proveído CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/00334/2018, por medio del cual se dispuso la otorgación de la documentación con la que cuenta la Administración Tributaria.