SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa a la igualdad, a ser oído, informado y asistido y a la petición; toda vez que, la autoridad demandada, pese a las reiteradas solicitudes de extensión de fotocopias legalizadas del proceso administrativo tributario y de la documentación relacionada al NIT de su padre fallecido, no fueron atendidas por la Administración Tributaria y menos se procedió a la entrega de las fotocopias requeridas.
Precisado el problema jurídico planteado, a fin de verificar la lesión a los derechos de petición y acceso a la información denunciados por el impetrante de tutela, corresponde remitirnos a la revisión de los datos que cursan en el expediente, advirtiéndose que los memoriales de 9 de septiembre, 4 y 29 de noviembre de 2016 respectivamente; 3 de febrero, 4 de abril, 3 de julio y 3 de octubre todos de 2017, presentados por María Luisa Claure Cuellar, en representación legal del ahora accionante, mediante los cuales solicitaba la extensión de fotocopias de todo el cuaderno del proceso administrativo tributario seguido en contra de Wilfredo Escalante Melgarejo; así como el escrito presentado el 21 de marzo de 2018, por Felicidad Ávalos de Michel, en representación legal del impetrante de tutela; por el que, se reiteraba su solicitud al Gerente de GRACO a.i. Santa Cruz, merecieron respuestas por parte de la Gerencia GRACO Santa Cruz, a través de los proveídos CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/PROV 0421/2016 y 0423/2016 de 20 de septiembre, respectivamente; SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/PROV/00519 de 30 de diciembre; CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/PROV/00022/2017 de 9 de febrero; CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/PROV/00139/2017 de 18 de mayo; CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/00359/2017 de 7 de septiembre, CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/CC/PROV/00256/2018 de 28 de agosto, que si bien no fueron respuestas favorables para el accionante, sin embargo, en ellos se disponía el cumplimiento previo de ciertos requerimientos a fin de ser atendida la solicitud efectuada por el hoy accionante, evidenciándose que todas los memoriales de aquellas fechas fueron debidamente atendidas.
Ahora bien, habiendo conciliado en una primera audiencia pública, la entrega de la documentación requerida por parte de la Administración Tributaria, en un plazo razonable y tras haberse incumplido con el compromiso de franquear las fotocopias legalizadas del legajo de referencia, por dicha entidad, el accionante a través de su representante legal, mediante memorial de 20 de septiembre de 2018, reiteró su solicitud, la misma que mereció el proveído CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/PROV/00334/2018, por medio del cual se dispuso la otorgación de la documentación con la que cuenta la Administración Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- petición
- al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…
- no será exigible cuando no existan esos medios
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea requiriendo copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite del libre acceso a la información
- III.2. Análisis del caso concreto
- o no la atienda en tiempo oportuno
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 23