SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
a)
Santiago Delgadillo Villalpando, Juan Luis Cuevas Guagama y Ángel Guillermo Dávalos Castillo, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Bolivia, por intermedio de su representante legal, expresaron que: a) En cuanto a la verdad material el ahora solicitante de tutela, mientras cumplía una función de investigador en una unidad especializada como es la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), atendiendo un caso denunciado por Miriam Roca Hinojosa, habría recibido dinero en tres oportunidades dos de Bs700.- (setecientos bolivianos) y la última de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a objeto de proceder a una notificación, motivo por el cual estaba siendo investigado, estableciéndose que cometió las faltas; b) El abogado de la parte demandante no menciona que sería el Tribunal Disciplinario de primera instancia quién habría demorado en la sustanciación del proceso, no cumpliéndose con la legitimación pasiva; c) El accionante refirió que no se le notificó con la resolución de la excepción de prescripción presentada; sin embargo, el art. 52 de la LRDPB, precisa que solo se admiten las excepciones de prescripción y cosa juzgada, las cuales deben ser presentadas en el primer momento de la audiencia, la citada Ley no señala que tenga que emitirse una resolución motivada, sino que es de pronunciamiento inmediato, lo cual sucedió y consta en obrados, siendo respondida en tiempo hábil y oportuno en audiencia; d) En lo referente a la vulneración del debido proceso, se evidencia que en ningún momento se le ha coartado sus derechos, ya que incluso presentó un recurso de apelación en tiempo oportuno y hábil; e) El art. 96 de la LRDPB, indica que solo puede presentar prueba de reciente obtención ante el Tribunal de alzada, cosa que no hizo por el contrario solo redundar sobre la prescripción, pese a no ser la instancia idónea, habiendo el Tribunal de primera instancia dado respuesta al respecto, al igual que la prescripción; y, f) Se presentó por parte del impetrante de tutela una acción de inconstitucionalidad la cual dilató el proceso, teniendo que esperar a que se resuelva la misma para notificarlo; en tal razón, ésta acción fue mal dirigida por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR