SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia refirió que, habiendo solicitado en el memorial de acción de amparo constitucional la suspensión de la sanción dispuesta, el 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución remitió la Resolución 239/2017, más el decreto de ejecutoria de 13 de igual mes y año, las cuales fueron debidamente notificadas al accionante, así como al Fiscal Policial, por lo que de acuerdo al art. 22 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la Dirección de Personal tiene a su cargo la sección de escalafón, siendo la encargada de ejecutar dicho fallo, adjuntando al file del servidor público policial, lamentablemente se negó a recibir la notificación con el memorándum, el cual fue representado ante la Dirección Departamental de la FELCC, y siendo su obligación hacer cumplir lo dispuesto de no hacerlo se incurriría en faltas e incluso delitos, ya que ellos no pueden hacer revisión de los fallos, no habiendo como tercero interesado lesionado derechos, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR