SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 009/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 466 a 469, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de alzada dicte nueva resolución única y exclusivamente en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el solicitante de tutela, expresando al efecto los siguientes fundamentos: 1) En cuanto los puntos impugnados, estos aluden a la vulneración al debido proceso, al principio de administración de justicia, incumplimiento injustificado de lo establecido en el proceso administrativo disciplinario, indicando también que como común denominador estaría la falta de fundamentación referente a estos, empero fue de manera genérica y no específica, sin realizar la precisión de los agravios sufridos en cuanto a los mismos; por lo que, solo se ingresará al análisis del punto concerniente a la excepción de prescripción de la acción administrativa; 2) La única resolución que se puede revisar es la del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quien se encuentra obligado a hacer la fiscalización de todos los puntos impugnados positiva o negativamente; y, 3) En cuanto a la prescripción, tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Inferior disciplinario no realizaron un análisis correcto explicativo al respecto, puesto que el art. 53 de la LRDPB, señala que la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave y desde ese momento hacer el cómputo, la ecuación matemática explicativa para el caso sería el 26 de julio de 2017, desde donde se estaba haciendo el análisis de le excepción presentada, pero no se indica cuando se habría cometido la falta, solo se concluye que faltaban dos días al efecto, lo que implica que se expresó de forma clara y objetiva la explicación resolver la excepción de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR