SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la Resolución 239/2017, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no contiene una debida fundamentación, motivación y congruencia, al no haber considerado la excepción de prescripción que formuló y tampoco se dio respuesta fundamentada y motivada a los puntos planteados en su memorial apelación.
Respecto al agravio alegado sobre la falta de respuesta motivada y fundamentada a los puntos de apelación, el hoy impetrante de tutela, se limitó a referir que el fallo impugnado en esta vía, si bien guarda una estructura formal de acuerdo al art. 99 de la LRDPB, contiene omisiones e incongruencias que atentan al debido proceso; sin realizar una exposición precisa respecto a las razones por las que se vulnerarían los derechos alegados, ello considerando que la respuesta emitida por toda autoridad judicial o administrativa que resuelve un recurso, no siempre tiene que ser favorable a la pretensión del recurrente.
En este sentido, si bien conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la justicia constitucional puede en determinados ámbitos revisar la actuación de otras jurisdicciones; empero, en el caso en análisis respecto al agravio citado relativo la falta de respuesta motivada y fundamentada a puntos expuestos en la apelación a la Resolución en la que se dispuso su baja definitiva de la entidad Policial sin derecho a reincorporación, en la presente acción no se cumple con los presupuestos constitucionales que habilite realizar dicha extraordinaria labor para revisar lo obrado por la jurisdicción administrativa policial, pues si bien el solicitante de tutela sostiene que existe vulneración de derechos, no explicó cómo las autoridades demandadas lesionaron los mismos, es decir, no expuso la suficiente fundamentación que viabilice el análisis de fondo al agravio descrito.
Ahora bien, sobre la falta de pronunciamiento en la excepción de la prescripción opuesta, el accionante sostiene que las Autoridades demandadas no respondieron si tal excepción fue aceptada o no, o si ésta fue rechazada y que los demandados no describieron la normativa que respalde su respuesta, pues solamente efectuaron una relación de actuados, para indicar que se interrumpió la prescripción.
Al respecto, de la revisión de la Resolución 239/2017, se tiene que sobre la excepción de prescripción expresamente se señala que el art. 53.II de la LRDPB describe que el término de la prescripción se interrumpe con el inicio de investigaciones y que en el caso en cuestión, el mismo data del 22 de junio de 2015, momento desde el cual se interrumpe el término de la prescripción; más adelante, dicha Resolución señala que debido a que el procesado no se encontraba en el distrito donde se llevó el proceso el Tribunal ad quo no recibió ni admitió el caso “033/2015”, y una vez recibido el referido se tardó un año y nueve meses en radicar y dictar el Auto de inicio de procesamiento, y que la Ley 101 no prevé la duración máxima del proceso ni el reinicio del cómputo de prescripción.
Respecto a dicho agravio, los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen que la fundamentación y motivación de un fallo que resuelve cualquier conflicto jurídico o administrativo, no necesariamente implica que su exposición deba ser ampulosa o abundante donde se tenga consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, pues al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara cuales las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, adecuarlos o subsumidos a la fundamentación legal citando para ello las normas que sustentan su parte dispositiva; es así que, bajo este parámetro, y teniendo en cuenta que el debido proceso refiere a la fundamentación y congruencia de las Resoluciones Administrativas, es que se concluye que la Resolución 239/2017, no genera duda y contradicción, pues no se percibe una falta de descripción de la normativa que respalde su respuesta a una simple relación de actuados, conforme denuncia el accionante sobre la falta de respuesta a la excepción de prescripción que planteó; en tal razón, no se evidencia la concurrencia del agravio indicado ni una vulneración de los derechos alegados.
Finalmente, se denuncia que la Resolución impugnada, resulta incongruente, puesto que pese a haber señalado la existencia de una violación al debido proceso y la seguridad jurídica, en alzada confirmó la Resolución apelada; al respecto, de la simple lectura de la referida Resolución 239/2017, se advierte que en la posición de las autoridades demandadas para confirmar la RA 022/2017 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, no establecieron que en la emisión de la misma se hayan vulnerado derechos; aspecto que desvirtúa el alegato y agravio del impetrante de tutela; por ende, no existe lesión de derecho o garantía alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR