SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario “033/2015”, seguido en su contra y otros, por presuntas faltas descritas en el art. 14.4 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011– una vez iniciado el mismo, después de un año y nueve meses, el 20 de julio de 2017, se dictó radicatoria y auto de procesamiento, por lo que interpuso el 26 del referido mes y año, excepción de prescripción reiterado en audiencia del proceso oral, mismo que fue denegado indicando que se encontraba en el término determinado.

Por otra parte también formuló incidente de nulidad absoluta, dando a conocer que la investigación duró cuarenta y cinco días con las ampliaciones, lo que conlleva a un vicio de nulidad absoluta conforme al art. 67 de la LRDPB; sin embargo, también fue rechazada, de igual forma presentó prueba que no fue valorada.

Al emitirse la Resolución Administrativa (RA) 022/2017 de 26 de julio, con baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, presentó recurso de apelación, en el que en principio denunció veinticinco vulneraciones a derechos constitucionales y a las disposiciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de las cuales solo tres fueron respondidas, por ello considera que fueron carentes de motivación, fundamentación e incongruencia, además por otra parte, en el petitorio del memorial denunció otras diez vulneraciones, que no merecieron ninguna respuesta sea positiva o negativa, por parte del Tribunal de alzada.

La Resolución 239/2017 de 20 de octubre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, si bien guarda una estructura formal de acuerdo al art. 99 de la LRDPB, contiene omisiones e incongruencias que atentan al debido proceso, pues en el Considerando Segundo, indica que revisada la decisión impugnada y el cuaderno procesal, los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 49 de la LRDPB, el acusado no fue puesto a disposición de la Fiscalía Policial, de acuerdo al art. 57 de la citada Ley, dificultando el normal desarrollo para instalar el proceso oral, (fojas 21 de obrados), y que una vez recibida la causa tardó un año y nueve meses en radicar el auto de inicio de procesamiento, bajo ese fundamento dictan la Resolución confirmatoria, lesionando su derecho al debido proceso.