SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario “033/2015”, seguido en su contra y otros, por presuntas faltas descritas en el art. 14.4 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011– una vez iniciado el mismo, después de un año y nueve meses, el 20 de julio de 2017, se dictó radicatoria y auto de procesamiento, por lo que interpuso el 26 del referido mes y año, excepción de prescripción reiterado en audiencia del proceso oral, mismo que fue denegado indicando que se encontraba en el término determinado.
Por otra parte también formuló incidente de nulidad absoluta, dando a conocer que la investigación duró cuarenta y cinco días con las ampliaciones, lo que conlleva a un vicio de nulidad absoluta conforme al art. 67 de la LRDPB; sin embargo, también fue rechazada, de igual forma presentó prueba que no fue valorada.
Al emitirse la Resolución Administrativa (RA) 022/2017 de 26 de julio, con baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, presentó recurso de apelación, en el que en principio denunció veinticinco vulneraciones a derechos constitucionales y a las disposiciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de las cuales solo tres fueron respondidas, por ello considera que fueron carentes de motivación, fundamentación e incongruencia, además por otra parte, en el petitorio del memorial denunció otras diez vulneraciones, que no merecieron ninguna respuesta sea positiva o negativa, por parte del Tribunal de alzada.
La Resolución 239/2017 de 20 de octubre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, si bien guarda una estructura formal de acuerdo al art. 99 de la LRDPB, contiene omisiones e incongruencias que atentan al debido proceso, pues en el Considerando Segundo, indica que revisada la decisión impugnada y el cuaderno procesal, los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 49 de la LRDPB, el acusado no fue puesto a disposición de la Fiscalía Policial, de acuerdo al art. 57 de la citada Ley, dificultando el normal desarrollo para instalar el proceso oral, (fojas 21 de obrados), y que una vez recibida la causa tardó un año y nueve meses en radicar el auto de inicio de procesamiento, bajo ese fundamento dictan la Resolución confirmatoria, lesionando su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR