SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
En cuanto a la prescripción la Resolución 239/2017, en su Considerando Cuarto parte tercera indicó “…en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad pero no opera la institución jurídica de la prescripción porque la Ley del régimen Disciplinario no prevé la duración máximo del proceso, ni el reinicio del cómputo del proceso para efectos de prescripción, el Art. 52 de la Ley 101 (…) pero en relación al desarrollo del proceso disciplinario se afectó la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad…” (sic), lo que evidencia la vulneración al debido proceso, pues correspondía al Tribunal de alzada declarar probada la apelación, lo que conlleva que no existe ningún análisis intelectivo de manera fundamentada, motivada y congruente.
Las respuestas no fueron debidamente motivadas y fundamentadas, ya que entre la parte considerativa y dispositiva, no se responde si se acepta o no su excepción de prescripción o si esta fue rechazada, tampoco se describió cual la normativa que respalde su respuesta, dado que en el Considerando Primero, solamente efectúa una relación de actuados, para después indicar que se interrumpió la prescripción pese a que jamás se cuestionó si hubo interrupción o no, por lo que el Tribunal estaba en la obligación de pronunciarse sobre la excepción opuesta, bajo un fundamento jurídico de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; sin embargo, se afirma que no se ha cumplido con los arts. 67 y 74 de la nombrada Ley, pese a que se debió responder a la misma con carácter previo, como también a las diez observaciones realizadas en el petitorio del memorial de apelación, los cuales no merecieron respuesta positiva o negativa alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR