SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad

En cuanto a la prescripción la Resolución 239/2017, en su Considerando Cuarto parte tercera indicó “…en el presente caso se afectó al debido proceso en su vertiente de la prontitud y oportunidad pero no opera la institución jurídica de la prescripción porque la Ley del régimen Disciplinario no prevé la duración máximo del proceso, ni el reinicio del cómputo del proceso para efectos de prescripción, el Art. 52 de la Ley 101 (…) pero en relación al desarrollo del proceso disciplinario se afectó la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad…” (sic), lo que evidencia la vulneración al debido proceso, pues correspondía al Tribunal de alzada declarar probada la apelación, lo que conlleva que no existe ningún análisis intelectivo de manera fundamentada, motivada y congruente.

Las respuestas no fueron debidamente motivadas y fundamentadas, ya que entre la parte considerativa y dispositiva, no se responde si se acepta o no su excepción de prescripción o si esta fue rechazada, tampoco se describió cual la normativa que respalde su respuesta, dado que en el Considerando Primero, solamente efectúa una relación de actuados, para después indicar que se interrumpió la prescripción pese a que jamás se cuestionó si hubo interrupción o no, por lo que el Tribunal estaba en la obligación de pronunciarse sobre la excepción opuesta, bajo un fundamento jurídico de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; sin embargo, se afirma que no se ha cumplido con los arts. 67 y 74 de la nombrada Ley, pese a que se debió responder a la misma con carácter previo, como también a las diez observaciones realizadas en el petitorio del memorial de apelación, los cuales no merecieron respuesta positiva o negativa alguna.