SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el cargo que ostentaba al momento de su despido -el 24 de noviembre de 2016-; b) El pago de salarios devengados, subsidios de natalidad (pre y postnatal) y demás beneficios sociales; y, c) Se condene a la Empresa TECHO S.A. al pago de las costas procesales, honorarios profesionales y devolución de gastos extraordinarios que debían ser cubiertos por el seguro de salud (que según indicó le fue privado), respecto al nacimiento y control de su hija recién nacida; a tal efecto, adjuntó un cuadro que detalla todos los gastos de salud que suman a Bs11 149.- (once mil ciento cuarenta y nueve bolivianos).
Por su parte, la SCP 0086/2012 de 16 de abril, estableció que el contenido del art. 48.VI de la CPE, se trata de un: “Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas: ‘a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija’ (SC 1650/2010-R de 25 de octubre). Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Respecto a la inamovilidad funcionaria
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR