SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 4
Julio Novillo Lafuente, representante legal de la Empresa TECHO S.A, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) El 13 de junio de 2017 se presentó la acción tutelar; empero, recién el 28 de febrero de 2018, subsanó; es decir, excediendo los tres días que establece el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, no debió considerarse; 2) La inamovilidad laboral de los progenitores no era absoluta y se perdía por las causales establecidas en los arts. 16 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 9 de su Decreto Reglamentario; lo que ocurrió en el caso concreto, pues la funcionaria -hoy accionante- incurrió en faltas graves dentro de la entidad, existiendo una denuncia penal en su contra presentada por la Funcionaria “Ruth Nahir Vaca” por agresiones físicas; por lo que, conforme entendió la SCP 0026/2017, con la imputación formal procedía el despido directo; y, 3) La accionante abandonó su fuente de trabajo después de su reincorporación que ocurrió en diciembre de 2016; razones por las cuales indicó que no podía otorgarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Respecto a la inamovilidad funcionaria
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR