SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 17 de julio de 2015 fue contratada como Asistente del Departamento de Vehículos para la Empresa TECHO S.A., hasta que el 13 de mayo de 2016 fue objeto de despido indirecto; aclaró que, en la vigencia de la relación laboral, se le negó el seguro de salud. Posteriormente el 5 de agosto de igual año nuevamente fue contratada, esta vez en el cargo de recepcionista y en septiembre del mismo año, ascendió al puesto de Asistente del Departamento de Vehículos, oportunidad en que expresó su reiterado reclamo de afiliación al precitado seguro; empero, se le hizo conocer que el propietario de la empresa instruyó no afiliar a trabajadores “reclamones y conflictivos”; a consecuencia de dicho incumplimiento de la ley por parte de la empresa, tuvo que acudir a un centro de salud privado el 5 de octubre de 2016, ocasionándole un gasto económico equivalente a Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) -por una cirugía-, que no le fueron devueltos por dicha entidad.

Ante sus reclamos por la falta de afiliación al seguro social obligatorio y la posible creación de un sindicato, la empresa inició una campaña de acoso laboral con el objetivo que renuncie, situación reflejada por ejemplo, en una ocasión en que fue físicamente retenida, en una oficina en la que se sustrajo su teléfono móvil para que no pueda grabar las amenazas, ni pueda pedir auxilio, con el objetivo de causar su renuncia y obligarla a recibir el Formulario AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (CNS) -en el que falsificaron su firma-, hechos que fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social el 21 de noviembre de 2016. En otra ocasión, encontrándose en estado de gestación de diecinueve semanas, fue víctima de agresiones físicas y verbales por su compañera de trabajo, quien posteriormente interpuso una denuncia penal en su contra -que según afirmó la propia denunciante, se efectuó por órdenes del Gerente General de la empresa, a objeto de justificar el despido ilegal-; y, según aclaró, fue rechazada. Acusa que el 28 de noviembre de 2016, después del descanso de setenta y dos horas prescritas por el médico de la “Clínica Prosalud”; fue despedida bajo el pretexto del acto de agresiones físicas previamente descrito.

Acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo -a raíz del despido ilegal-, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016 de 16 de diciembre, que ordenó su retorno al mismo puesto de trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales, así como todos los beneficios correspondientes a su estado de gestación; sin embargo, no obstante a que la Conminatoria fue legalmente notificada el 19 de enero de 2017 al empleador, hasta el momento de la presentación de su acción tutelar, no se dio cumplimiento. Después de varios intentos de lograr su reincorporación, el 30 de igual mes y año, la empresa empleadora presentó una nota ante las oficinas de la Dirección Departamental de Santa Cruz, en la que indicaban que presuntamente dispusieron  de su reincorporación; sin embargo, su persona no hubiera dado respuesta alguna; asimismo, indicaron que están dispuestos a reincorporarla en una dirección diferente, pretendiendo cambiar las condiciones de trabajo de forma ilegal y autoritaria. Finalmente aclaró que el supuesto intento de reincorporarla no resultó cierto; y, que incluso una funcionaria del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, se apersonó para consultar a los representantes de la empresa sobre la reincorporación, obteniendo una respuesta negativa bajo el argumento de que presentarían un recurso contra la referida Conminatoria.