SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 115 vta. a 125, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa TECHO S.A., reincorpore inmediatamente a la accionante, en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral de la Resolución JDTSC/CONM 110/2016; asimismo, ordenó el pago de sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y derechos sociales establecidos por ley; y denegó sobre la solicitud de cancelación de subsidios de natalidad, demás beneficios sociales; y, la devolución de gastos extraordinarios erogados por haber acudido a un Centro privado de salud, dispuso que debe acudir a la vía pertinente, siempre que no hubieran sido cubiertas dichas asignaciones por el padre progenitor, en consideración de lo establecido en la SCP 0237/2017-S3 de 27 de marzo. Arguyendo en lo principal que: i) Conforme a las normas constitucionales referidas a los principios protectores, derechos y criterios de interpretación de los derechos laborales y los                arts. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como la SCP 0177/2012, se dispuso la citada Conminatoria de Reincorporación a favor de la accionante, -notificada a la empresa el 19 de enero de 2017-; sin embargo, del informe de verificación de reincorporación de 8 de febrero de igual año emitido por la Inspectora de Trabajo Empleo y Previsión Social, se evidenció el incumplimiento de lo dispuesto; existiendo en lugar de ello, una carta que la empresa presentó al Ministerio de Trabajo el 30 de enero de 2017, alegando que reincorporó a la accionante, quien no se presentó en las instalaciones de la empresa ubicadas en calle Suárez de Figueroa; ii) La acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de junio de 2017, dentro de los seis meses de plazo; y, al haberse notificado a la hoy impetrante de tutela, con la observación el 27 de febrero de 2018, la presentación del memorial de subsanación de 28 del mismo mes y año se encontraba dentro del término legal previsto a tal efecto;              iii) No se cuestionó el procedimiento de reincorporación laboral ante la Jefatura del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y, la Resolución de Conminatoria cuenta con una adecuada relación de hechos, fundamentación y motivación; por lo que, corresponde a la justicia constitucional disponer su cumplimiento con carácter provisional; iv) Conforme lo dispuesto por los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, se constató la vulneración a los derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, tras el despido injustificado de la ahora accionante en estado de embarazo -y ahora con su hija nacida- situación de conocimiento del empleador; v) Conforme entendió la SCP 0583/2012, las resoluciones de conminatorias de reincorporación laboral tienen carácter provisional; consecuentemente, si el empleador consideraba que eran injustas podía impugnarlas ante la jurisdicción laboral; y, vi) En cuanto al pago de sueldos devengados deberá ser la autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance de la disposición, ya que en la acción de amparo constitucional no es posible determinar las dimensiones o cuantías, en el mismo sentido en cuanto a las asignaciones familiares y derechos laborales que le corresponda.