SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
Finalmente, en cuanto al pago de salarios devengados y otros derechos sociales, pretendidos por la accionante, es preciso señalar que este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuantificarlos; correspondiendo únicamente ordenar el cumplimiento de la citada Conminatoria, debiéndose acudir ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral para su cuantificación o en su caso ante la judicatura laboral. En tal sentido y en casos similares, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, por citar alguna, indicó que: “…la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (las negrillas fueron añadidas); además, considerando que la accionante no se encuentra comprendida dentro de ningún grupo de protección reforzada, aspecto que inviabiliza que a través de la tutela se disponga el pago pretendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Respecto a la inamovilidad funcionaria
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’
- III.2. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR