SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante acusó que la Empresa TECHO S.A., lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de mujer embarazada, a la salud, a la seguridad social, a la vida y a la alimentación; en razón a que fue despedida injustificadamente, situación que fue puesta a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 110/2016 en su favor (Conclusiones II.2 y II.3); empero, la misma fue incumplida según evidencia el informe de verificación de la Inspectoría de Trabajo (Conclusión II.4); además existiendo constancia de la negativa de la empresa para proceder al cumplimiento de lo ordenado, bajo el argumento de que a futuro activarían las vías administrativas de impugnación.

De los antecedentes se evidencia que el 5 de agosto de 2016, la accionante fue contratada por la Empresa hoy demandada, para el cargo de Recepcionista; y, el siguiente mes fue ascendida al puesto de Asistente del Departamento de Vehículos; y, durante esa relación laboral quedó embarazada; sin embargo, el 28 de noviembre de igual año, fue despedida sin considerar su estado de gravidez; (a cuya consecuencia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación descrita precedentemente). Bajo tal razonamiento, se tiene acreditada la existencia de una menor que nació el 23 de mayo de 2017, quien tiene por madre a la impetrante de tutela (Conclusión II.5); por lo que, según lo dispuesto por el art. 48.II y VI de la CPE; y, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, correspondía garantizar que la accionante en su calidad de madre gestante (al momento del despido), goce de la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, de forma que no podía ser despedida de su fuente laboral precautelando no sólo sus derechos; sino también, priorizando el interés superior de la niña según lo establece el             art. 60 de la CPE; sin embargo, la autoridad ahora demandada, prescindió de sus servicios sin considerar su situación de madre gestante. En tal contexto, al concluir la relación laboral de forma unilateral, la empresa empleadora transgredió los derechos de la accionante.

Consecuentemente, es necesario, recordar que la estabilidad e inamovilidad laboral son derechos constitucionales cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la lesión de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, a la dignidad y a la vida misma de todos ellos; por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de las mismas; en tal sentido, constatando la inobservancia y la lesión de los derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral como madre en estado de gestación; se tiene, por consecuencia que se han lesionado los demás derechos alegados por la accionante, al encontrarse íntimamente vinculados entre sí; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada en esta acción tutelar.