SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro, por Resolución 117/18 de 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 284 a 289 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) En relación a la inmediatez y subsidiariedad alegada por la parte demandada, se tiene que, pretende traer a colación situaciones sucedidas el 2014; sin embargo, los hechos facticos sucedieron el 12 de octubre de 2018, según lo alegado por el ahora accionante; consiguientemente, la presente acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses; así también, la jurisprudencia constitucional señaló que ante medidas de hecho se flexibiliza el principio de subsidiariedad; 2) El impetrante de tutela tenía la carga probatoria de acreditar su posición legal del bien inmueble en relación a la cual se ejerció medidas de hecho, especificando al efecto las dimensiones técnicas del predio del cual pide su restitución; y, 3) Ante el conflicto o colisión de derechos de actividades comerciales de la misma naturaleza, no es posible que se puedan dilucidar éstos aspectos a través de esta vía, debido a la celeridad y limitaciones que existen en éste tipo de acciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- ante la evidente comisión de vías de hecho.
- III.2. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 18
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)
- vías de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la evidente comisión de vías de hechos
- de acreditar de manera objetiva
- Fragmento 26