SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del contrato de alquiler de 12 de mayo de 2005, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública 17, se evidencia que arrendó un bien inmueble ubicado en la av. Tomás Barrón 10 entre calle Alejandro Illanes, zona norte de la ciudad de Oruro, para el funcionamiento de un lenocinio y cuya duración está plenamente establecida en la cláusula quinta del referido contrato; por la cual, se establece que el mismo estará vigente hasta el traslado de los lenocinios dispuesto por autoridades competentes, manteniéndose vigente sin modificación o alteración alguna entre tanto no ocurra la llegada de aquel acontecimiento futuro e incierto, conforme previene el art. 508 del Código Civil (CC).

Agrega que, de la prueba que se adjunta también se advierte el pago de alquileres en forma puntual conforme los términos del contrato, acreditándose, además, haber constituido su actividad comercial con la cual procura el sustento de su familia, consistente en un lenocinio denominado “Las Gardenias” que funcionaba de manera normal y legal hasta la fecha de sufrir las medidas de hecho consistente en el desalojo forzoso por parte de la ahora demandada, quien el 12 de octubre de 2018 a horas 20:00 aproximadamente, en compañía de otros cinco individuos, ejerciendo violencia sobre personas y cosas y aprovechando su ausencia, procedió a desalojar al personal que ese momento venia atendiendo el local, expulsando a los mismos, quedándose en el inmueble y cambiando los candados para impedirle su ingreso, privándolo de esta manera de su derecho a la posesión y/o tenencia legítima del bien inmueble referido en mérito al contrato de alquiler suscrito, desalojándolo extrajudicialmente a través de una acción violenta y de hecho, arrogándose en consecuencia, el ejercicio de la justicia por mano propia.

Así también refiere que, la ahora demandada desconociendo por completo el orden legal y constitucionalmente establecido, ejerció su propia justicia para desalojarlo del local que estaba arrendando, arguyendo cierto derecho propietario pese a que en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, dentro del proceso de reivindicación iniciado por la antes mencionada, su pretensión fue rechazada por no ajustarse a derecho; razón por la cual, decidió hacer justicia por mano propia, desalojándolo del bien inmueble que estuvo poseyendo de manera legal y conforme al contrato de alquiler suscrito entre partes.