SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El ahora accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, acceso a la jurisdicción, al trabajo y a desarrollar una actividad económica lícita, aduciendo que, como efecto de un contrato de arrendamiento, constituyó su actividad comercial relativa al funcionamiento de un lenocinio denominado “Las Gardenias”, con el cual procura el sustento de su familia; sin embargo, la ahora demandada el 12 de octubre de 2018 en horas de la noche en compañía de cinco personas, aprovechando su ausencia procedió a desalojar al personal que en ese momento atendía el local, expulsando a los mismos de manera violenta y de hecho, quedándose en el inmueble y cambiando los candados para impedir su ingreso, arrogándose en consecuencia, el ejercicio de la justicia por mano propia.

Descrita la problemática planteada por el ahora accionante y conforme se tiene de las Conclusiones desglosadas en ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el impetrante de tutela suscribió contrato de arrendamiento con Félix Vargas Ochoa                 -copropietario- y ahora tercero interesado el 12 de mayo de 2005, sobre la totalidad del bien inmueble sito en la av. Tomás Barrón entre Alejando Illanes, zona norte de la ciudad de Oruro, hasta el traslado de los lenocinios dispuesto por autoridad competente; actividad que conforme se tiene de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional cuenta con tarjeta de control de inspección sanitaria de 26 de septiembre de 2018, ficha de inspección de control de calidad de 21 de agosto de igual año y formulario de pago de patentes municipales de 26 de julio de similar año, emitido por el GAM de Oruro a nombre del hoy peticionante de tutela.

Asimismo, del Testimonio 191-2018/2002 de 17 de julio, inscrito en DD.RR. de la ciudad de Oruro, se advierte que sobre el referido inmueble, Camila Flores Huacota -ahora demandada- y Félix Vargas Ochoa, -tercero interesado- ejercen derecho propietario (Conclusión II.3) y que por intervención de Sandro René Sánchez Rodríguez, Notario de Fe Pública 6 de la misma ciudad de 17 de octubre de 2018, se tiene que, el referido inmueble cuenta con una construcción de dos pisos, con un frontis de ladrillo y puerta metálica de color naranja; y que una vez constituida la referida autoridad notarial en el mismo fue atendido por Camila Flores Huacota, quien refirió ser la dueña del inmueble, mismo que ocupa desde el día “…viernes, a partir de la horas de la noche” (sic) y que…“hasta ese día ocupaba el inmueble el inquilino Jaime Arias Latorre” (sic).