SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

vías de hecho

Así también, la jurisprudencia constitucional respecto a la carga de la prueba cuando se denuncia la pérdida o perturbación de la posesión, señaló a través de la SCP 1788/2013 de 21 de octubre, que a su vez invocó la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que: ”Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial(las negrillas y subrayado nos corresponden).

Por lo desarrollado en los entendimientos jurisprudenciales citados precedentemente, se advierte que, en los casos de denuncias de medidas de hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que es viable la tutela por medio de la acción de amparo constitucional, cuando el accionante acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas cometidas por particulares o funcionarios públicos, que son contrarios y atentatorios a los principios y pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, por su prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales determinados por ley para administrar justicia y en caso de denunciar la pérdida o perturbación de la posesión, deberá además acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial.