Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional y aclarándolo manifestó que el inmueble se encontraba en cimientos, y el compromiso era concluir la construcción; una vez terminado el mismo, empezó a usufructuarlo pagando durante varios años; sin embargo, Felix Vargas Ochoa copropietario y ahora tercero interesado ingresó con violencia el 2014 desalojándolo del 50% del inmueble y si bien no se tiene prueba de aquello, es evidente que el inmueble está ubicado en plena esquina y a un inicio la posesión fue de todo el inmueble; sin embargo, de la parte que da al norte fue despojado; por lo que se, pide su restitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios,
- ante la evidente comisión de vías de hecho.
- III.2. Sobre la tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho y los presupuestos para su activación
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 18
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos (…)
- vías de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la evidente comisión de vías de hechos
- de acreditar de manera objetiva
- Fragmento 26