SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo con la orden de verificación 13100200004 del departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Gerencia Distrital Chuquisaca, se emitió la Vista de Cargo SIN/GDCH/DF/13100200004/VC/ 00011/2015 de 6 de marzo, sentido en el cual la Administración Tributaria pronunció la Resolución Determinativa 17-000295-15 CITE: SIN/GDCH/DJCC/UTJ/RD/00054/2015 de 2 de junio, contra la cual presentó recurso de alzada alegando la vulneración de su derecho a la defensa, la sana crítica, buena fe y verdad material solicitando la nulidad hasta el vicio más antiguo, el cual mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA-0279/2015 de 12 de octubre, que revocó parcialmente la mencionada Resolución Determinativa, decisión que fue objeto de impugnación y resuelta por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0055/2016 de 18 de enero que determinó confirmar la indicada Resolución del Recurso de Alzada dejando sin efecto la deuda tributaria de UFV137.- (ciento treinta y siete unidades de fomento a la vivienda) por el crédito fiscal de impuesto al valor agregado (IVA) de los periodos noviembre 2010, diciembre 2010 y diciembre 2011 de las facturas 962, 155754261, 155663588,155617908, 5466, 5448, 5482 y 7610, monto que incluyó el tributo omitido actualizado, interés y sanción por omisión de pago, quedando firme y subsistente la deuda tributaria total de UFV41 142.- (cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs80 468.- (ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho bolivianos) por el IVA de los periodos fiscales agosto, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, mayo, junio, julio y diciembre de 2011 y julio de 2012, importe que incluye el tributo omitido actualizado, interés y multa por incumplimiento de deberes formales y sanción por omisión de pago, debiendo actualizarse a la fecha de pago según el art. 47 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.