Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.
II.1. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0055/2016 de 18 de enero, la AGIT resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA-0279/2015 de 12 de octubre, dentro el recurso de alzada interpuesto por Alfredo Gamón Oña -ahora accionante- contra la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN (fs. 96 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- se evidencia que no existe un vínculo razonable entre el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica de dicha norma
- al haberse demostrado que la Sentencia 010/2018 de 14 de marzo, ingresa en una suerte de errónea aplicación e interpretación de toda la normativa expuesta en la presente acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional;
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- CONFIRMAR