SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S3
Fecha: 26-May-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución ACC-0026/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 148 a 151, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 50/2018 de 17 de mayo y Auto de complementación y enmienda de 13 de noviembre del mismo año, y dispuso que los Vocales en ejercicio de la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, emitan nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; en base a los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista 50/2018 resolvió la apelación incidental y en su Considerando IV hizo una relación de las dilaciones efectuadas por el accionante, concluyendo que las decisiones asumidas por el Juez a quo, de declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor del prenombrado no es correcta, porque existirían retrasos manifiestos aun cuando el plazo para la prescripción se haya efectuado, resultando tener mérito lo agraviado por el apelante, en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio de 11 de agosto de 2017, y declaró infundada la excepción de la acción penal por prescripción incoada por el ahora accionante, disponiéndose la prosecución de la causa, denotándose la contradicción, la falta de motivación, fundamentación y congruencia interna; ii) Respecto a la carencia de fundamentación alegada, se tiene que una de las causales de la extinción de la acción penal es por prescripción -art. 27 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- producido por el transcurso del tiempo, generando con ello la pérdida o renuncia expresa del Estado a juzgar a determinada persona; y para la consideración de dicha excepción debe tomarse en cuenta el plazo y la forma de cómputo previsto en el art. 29 y ss. del Código mencionado, aclarando que los tiempos de prescripción se encuentran íntimamente relacionados al quantum de la pena establecida para el delito motivo de la causa; vale decir, depende de la gravedad del ilícito para que el imputado sea favorecido con este instituto; empero, los Exvocales demandados, pese a que de manera introductoria precisaron las diferencias entre la prescripción y duración máxima del proceso de forma contradictoria o confusa en el Auto Interlocutorio impugnado, a tiempo de resolver la prescripción utilizaron razonamientos que según ellos mismos reconocen, debían ser considerados para el cómputo del plazo en casos de duración máxima del proceso, incurriendo en un defecto de fundamentación al no establecer el por qué utilizaron esos tópicos para rechazar su excepción planteada; dichas Exautoridades se limitaron a precisar esa conclusión sin mayor argumento; y, iii) Del contenido del Auto de Vista cuestionado, se advirtió la falta de fundamentación y motivación que guarde congruencia interna y externa, vulnerando el derecho del impetrante de tutela, establecido en el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción de la acción penal por prescripción
- Con referencia a la denuncia de conculcación al debido proceso en su elemento esencial de derecho a contar con resoluciones congruentes
- debe tomarse en cuenta el plazo y la forma computo previsto en la norma procesal penal (arts. 29 y siguientes)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR