Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2019-S3
Fecha: 26-May-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción de la acción penal por prescripción
- Con referencia a la denuncia de conculcación al debido proceso en su elemento esencial de derecho a contar con resoluciones congruentes
- debe tomarse en cuenta el plazo y la forma computo previsto en la norma procesal penal (arts. 29 y siguientes)
- Fragmento 14
- CONFIRMAR